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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 394 ter Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 394 ter.

Cuando se hubieren satisfecho los requisitos previstos en el artículo anterior, la Procuraduría Para la Defensa de los Menores y la Familia del Estado podrá solicitar al juez de lo familiar, que conozca del procedimiento de adopción otorgue en forma temporal la custodia del menor con los presuntos adoptantes, hasta en tanto quede consumada la misma, quien deberá resolver de plano.

En este caso, el menor podrá abandonar su estado de origen para irse con sus presuntos padres adoptivos.    

La custodia otorgada en los términos del párrafo anterior podrá ser revocada por el juez que la otorgó a petición fundada de la propia Procuraduría.



Estado de Baja California Artículo 394 ter Código Civil para el Estado de Baja California
Artículo 1 ...394 394 bis 394 ter 395 396 ...2911

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